Columna Libertad
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PROYECTO DE PENALIZACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Randall Arias S. Actualmente se conoce en la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley denominado de "Penalización de la Violencia contra las Mujeres", No 13.874. En los últimos años, hemos visto con profundo dolor los crímenes que se cometen en contra de las mujeres por sus compañeros sentimentales. Esta situación causa en todos nosotros una profunda preocupación, y ciertamente se hace necesario tomar todas las medidas necesarias para combatir este flagelo que desangra a nuestra sociedad. Este problema debe ser principalmente atacado de forma preventiva, con una ágil intervención de las diversas instituciones, empezando por la Escuela en cuanto a la educación en valores y principios de no violencia y de respeto hacia la mujer, e incluyendo, entre otras, a organizaciones como el INAMU y el Ministerio de la Condición de la Mujer. Se requiere un firme esfuerzo de coordinación interinstitucional, de carácter integral, en esta cruzada nacional. Dentro de estas medidas, se encuentra necesariamente el fortalecimiento de la legislación existente, incluyendo la materia penal. Por ello consideramos que este Proyecto de Penalización de la Violencia contra la Mujer tiene una innegable justificación, ya que debe garantizarse un castigo efectivo contra las personas que comentan estos actos cobardes. Sin embargo, es importante que en la discusión legislativa se tomen en cuenta los diferentes criterios de carácter técnico, especialmente de los Expertos en materia penal y criminológica, para contar con una reforma legal coincidente con las más modernos desarrollos doctrinarios y normativos, nacionales e internacionales, al respecto. Deben tenerse presentes los principios que inspiran nuestro Estado Democrático de Derecho, de los cuales se desprenden los de la materia penal. Con su redacción actual, existen algunos aspectos que generan preocupación, por cuanto podrían violentar diversos principios del Derecho Penal, así ir en contra de las vertientes más modernas de la criminología. Particularmente, se aleja de los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos, de última ratio, de excepcionalidad y de proporcionalidad. Igualmente preocupa que se impida a la víctima conciliar, como actualmente se permite y recomienda inclusive por las Naciones Unidas, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder. Las corrientes más modernas en materia penal y criminológicas, sostienen la necesidad de que la víctima forme parte activa del proceso penal. Así lo han dicho, por ejemplo, destacados penalistas nacionales,: "La víctima no puede detener la "acción pública" una vez que ésta se "ha puesto en movimiento", le está vedado ofrecer o aceptar un procedimiento de conciliación que podrá asegurarle una reparación aceptable o, lo que es a veces más importante, darle la ocasión de comprender lo que ha pasado realmente y asimilarlo, ella no participa en absoluta en la búsqueda de las medidas que se adoptarán contra el "autor", ignora lo que sucederá a este último durante el tiempo de prisión, no sabe en qué condiciones va a poder sobrevivir su familia, no tiene ninguna idea concreta de las consecuencias reales del hecho en la vida de ese hombre, de la experiencia, tan negativa, que va a tener en la prisión, ignora, asimismo, el rechazo que deberá afrontar a su salida… A menudo la víctima desearía un cara a cara liberador. Incluso la víctima de violencia quisiera tener a veces la ocasión de hablar con su agresor. Quisiera comprender sus motivos, saber por qué es ella quien ha sido atacada. Pero él está en prisión y el cara a cara es imposible…" (Houed y Vega, 1996, pág. 200). Por las implicaciones que principalmente en la familia, núcleo central de nuestra sociedad, así como en el desarrollo social y económico del país podría conllevar este importante proyecto, es que consideramos necesario promover un amplio y detenido debate acerca de este Proyecto de Ley, en un marco de tolerancia y respeto hacia las opiniones divergentes. Esto debe hacerse, teniendo siempre presente el interés de la familia, y especialmente de las mujeres y de la niñez de nuestro país. |