EL PROYECTO DE LEY DE APERTURA DE SEGUROS Y LOS OBSTACULOS PARA LA ENTRADA AL MERCADO DE COSTA RICA

INTRODUCCION

 

I.- Cómo no voy a compartir el propósito señalado en la presentación a la Asamblea Legislativa del proyecto de ley de apertura de seguros, cuando en él se lee: “Hoy en día, la realidad es muy distinta a la de 1924, la globalización y la política en materia comercial del país generan necesidades de aseguramiento compatibles más bien con un mercado en competencia, mercado en el que el INS con su poderío económico y técnico cumpliría sin duda un rol predominante.”

II.- Asimismo, cuando dicha presentación expresa que “La normativa propuesta… responde a las sanas prácticas internacionales y a los requerimientos que demanda el comercio globalizado actual y los consumidores cada vez más exigentes y con necesidades más complejas.”

III.- Deseo, por tanto, señalar que mi objetivo es exponer una serie de elementos contenidos en el proyecto de ley de referencia, que considero no conduce a una verdadera competencia dentro de esa apertura comercial citada, situación que no favorece los intereses de los consumidores nacionales.

IV.- Mi esperanza es que, de mi exposición, puedan surgir las reformas necesarias en la Comisión Legislativa que hoy dictamina el proyecto de ley de seguros, de manera que cumpla con estos dos objetivos esenciales: (a) que la apertura comercial en este campo garantice el más amplio grado efectivo de competencia y (b) para que con ella se pueda beneficiar efectivamente al consumidor.

  

A.- EL PRINCIPIO GENERAL

I.- El mercado de seguros en Costa Rica en muchos aspectos está altamente cubierto por la empresa ya existente (el INS). Esto se debe a la ley vigente, que obliga a asegurarse con esa empresa para aquellos seguros disponibles en el país.  Sólo hay posibilidad de escoger otro asegurador en el caso de que ese seguro no sea ofrecido en el país, si bien es bastante sabido que muchos costarricenses han optado por asegurarse en el exterior, aún cuando sí lo suple el INS en el país, como es el caso de pólizas de vida y de riesgos de salud, entre otros, por razones evidentes.

II.- Con el proceso de apertura, la estrategia implícita en el proyecto de ley parece ser la de que pueda ingresar un número relativamente pequeño de competidores, pero que no sean muchos, de manera que la empresa ya existente continúe controlando una alta proporción del mercado.

III.- Ese objetivo se pretende lograr mediante la imposición de barreras al ingreso, de forma tal que, a la vez, se constituyan en barreras a la salida, en caso de que el negocio no les resulte rentable. Con estas medidas, los costos hundidos no pueden ser recuperados por una firma si decide dejar el mercado; esto tiene como efecto que incrementa el riesgo de la operación, lo que, por tanto, frena el ingreso de nuevos entrantes al mercado.

IV.- Lo que estas barreras legales permiten es proteger las ineficiencias y los márgenes de utilidad del oferente ya existente en el mercado (el INS).

V.- En resumen, lo que se deduce del proyecto de ley de apertura de seguros es que hay un monopolio actual con barreras totales a la entrada, que se busca abrir a la competencia, pero, a la vez, dicha propuesta de ley contiene una serie de limitaciones al libre ingreso, de manera tal que permita conservar al menos parte del control del mercado que hoy posee la empresa existente. Dados los altos costos que el proyecto impone para iniciar un negocio que entre a competir con la empresa existente, posiblemente a lo más que se pueda llegar con esta apertura es a la sustitución de un monopolio por un oligopolio, con los daños a que da lugar tal forma de organización industrial, en comparación con un mercado competitivo.

 

B.-  LAS BARRERAS Y LIMITACIONES QUE POSEE EL ACTUAL PROYECTO DE LEY

I. –Empezaré por mencionar, con algún grado de detalle, algunos de estos altos costos de entrada a que me he referido.

1.-  El costo de adquirir capital. El principio ya conocido por los estudiosos de estructuras de mercados es que, entre más capital se necesite (se requiera) para ingresar a un mercado y entre más caro sea éste (al menos su costo de oportunidad), más alta será la barrera a la entrada. Así, el proyecto de ley en su Art. 16 pone como mínimo los siguientes montos de capital inicial, necesarios para obtener la aprobación legal para operar como asegurador en el mercado costarricense de seguros: (a) $8 millones (aproximadamente) para aseguradoras de seguros personales; (b) $8 millones para aseguradoras de seguros generales; (c) $20 millones para una mixta y (d) $40 millones para una reaseguradora.  Estos capitales deberán, de entrada, ser depositados en el Banco Central y, como máximo, podrá usarse para cubrir gastos de instalación y organización en un 10%. Aquí me permito señalar dos aspectos: uno, el promedio de capital social requerido en Centro América –plazas relativamente parecidas en volumen al mercado costarricense- es de alrededor de $2 millones sin restricción por actividad y, en segundo lugar, que, de acuerdo con el Trans. IX del proyecto de ley, sólo al INS se le da un plazo de hasta 5 años para que, con la reinversión de sus utilidades, cubra el mínimo legal que señala el proyecto (y eso que, en cierto sentido, la empresa ya existente no tiene gastos de instalación y de organización). Me parece que, por esta razón tan poderosa, van a ser pocas las firmas que entren a competir como asegurador o reasegurador en el mercado nacional de seguros.

2.-  Hay otra serie de costos que se incorporan en el proyecto de ley de apertura del mercado de seguros. Por ejemplo, para que una operadora de seguros obtenga su permiso para operar, deberá obtener y mantener una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la SUGEVAL (Art. 9, inciso g), al mismo tiempo que, en el marco regulatorio contenido en el proyecto, la Superintendencia de Seguros estaría permanentemente evaluando las posiciones de riesgo de las empresas operadoras.  El hecho es que tales calificaciones de riesgo no son nada baratas y que, por otra parte, habrá un monitoreo constante del riesgo en que se encuentren las empresas aseguradoras.  También, las empresas deberán contar con un personal muy numeroso, sofisticado y caro, que parece salirse de proporción: me refiero a que, según el Art. 9, inciso h, deberá contar con “un gerente, auditor interno, contralor normativo, defensor del asegurado y actuario, así como otros puestos administrativos que disponga el Consejo”, a la vez que, por otra parte, de acuerdo con su Art. 12, se exige que ese “defensor del asegurado” tome decisiones que son obligatorias para la empresa, la cual cubrirá todos los gastos en que incurra.

3.- No opino acerca de las muy diversas obligaciones de información y controles internos que se exigen para las empresas aseguradoras en el marco regulatorio propuesto (también todos estos son costos), pero de su lectura me queda el sabor de que no serán gastos de poca monta para poder cumplir con el marco regulatorio sugerido.

Aprovecho para señalar que, además del capital inicial antes mencionado, el Art. 17 del proyecto de ley señala el requisito de capital regulatorio, asociado con el riesgo en que incurra la empresa aseguradora, en montos y características que serían definidos reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión, el cual forma parte del CONASSIF.  Esta me parece que es la forma correcta de supervisión que debe tenerse, orientada hacia los riesgos en que naturalmente incurren las empresas aseguradoras, lo cual se enmarca en el espíritu de Solvency II del Comité Europeo de Aseguradoras. Este se fundamenta en principios económicos para la medición de activos y pasivos y, por ende, se basa en los riesgos incurridos.  Así, se alinea el capital requerido con los riesgos subyacentes de la actividad aseguradora, en vez de acudir al expediente de un capital social elevado, como medio para tratar de cubrir los riesgos. Sí me llama la atención que, de acuerdo con el Trans. VI del proyecto de ley, al INS se le da un plazo de tres años para ajustarse a las normas de supervisión (y prorrogable por dos años más), mientras que tal posibilidad no existe –incluso en un marco regulatorio que aún debe definir muchos temas- para cualquier otro participante en el mercado nacional de seguros.

No debo omitir algo de lo que señala un informe conjunto reciente del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en lo referente al mercado de seguros, y que dice que “…no existe un requisito sobre capital que sea internacionalmente uniforme… por lo tanto, hay en uso un marco muy amplio de enfoques hacia la adecuación del capital y de la solvencia… los Principios Básicos en Seguros de la Asociación de Supervisores de Seguros enfatizan la necesidad de que haya una evaluación sólida de los riesgos y los recursos adecuados para cubrir los riesgos evaluados.” Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, Financial Sector Assessment: A Handbook, 2005, p. 30. Me parece que, más que definir un cierto monto de capital antojadizo, lo importante es evaluar adecuadamente los riesgos y, a partir de ello, establecer el capital regulatorio correspondiente que se requiera.

4.- También el proyecto de ley introduce limitaciones que juzgo innecesarias a la propiedad de las empresas de seguros.  Según su Art. 8, no se puede autorizar a bancos o entidades financieras a que sean dueños de aseguradoras, cosa que considero como innecesaria, pues de lo que se trata es que ejerzan sus actividades de forma separada, jurídica, contable y regulatoriamente.  He escuchado que un banco transnacional recién ingresado al área ha considerado incursionar en nuestro mercado de seguros: pues yo le aconsejaría que, de previo, lean este artículo con todo cuidado.  A su vez, en el Art. 41 del proyecto de ley se autoriza a grupos o conglomerados supervisados por CONNASIF a que constituyan empresas dedicadas a la intermediación de seguros (no aseguradoras), así como que los bancos del Estado podrán participar en el campo de seguros como intermediarios.

5.- Finalmente, para poner en mayor desventaja a cualquier otro participante diferente del INS en nuestro mercado de seguros, según el Art. 119, “El Instituto contará con la garantía y la más completa cooperación del estado y de todas sus dependencias e instituciones”.   No sólo llama la atención el significado de la paternalista garantía estatal, en cuanto a su alcance, al grado en que está cubierto el riesgo que cualquier persona asume al contratar un seguro y que presuntamente disminuiría por esa acción estatal, lo que pone en desventaja a cualquier otro operador en el mercado, el cual no tendría tal cobertura externa y pública de sus riesgos normales, sino que también estos nuevos entrantes no van a tener esa “más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones”.  Aviados estamos: el Estado costarricense y sus instituciones sólo cooperarán con algunos ciudadanos de primera clase (el INS) y no se asegura que habrá un trato igual hacia los competidores de esa entidad, los cuales pasarían a ser como de segunda. 

 

CONCLUSION

No nos engañemos: si hablamos de apertura y competencia que se supone favorecen al consumidor, pues que sea así. Es por ello que veo con satisfacción e ilusión que la aprobación del TLC con Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos, nos va a brindar esa oportunidad para escoger.  Yo lo apoyo, pero que no se pretenda hacernos creer a los costarricenses, que una ausencia de competencia como la que estimula este proyecto de ley bajo comentario, es una verdadera competencia. El INS debe operar en igualdad de condiciones que cualquier otra aseguradora que ingrese al país y, por supuesto, que no se erijan barreras legales artificiales, que impidan la libre entrada, que sólo sirven para proteger a la empresa ya existente, en contra del bienestar del ciudadano consumidor y usuario de seguros en el país.

Muchas gracias por su amable atención.

Jorge Corrales Quesada

San José, 28 de mayo del 2007

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